Ministerio del trabajo emitió acuerdos que dan cumplimiento a la ley de justicia laboral

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, el Ministerio del Trabajo, en el ámbito de sus competencias, emitió los acuerdos ministeriales para regular y normar: El Consejo Nacional del Trabajo y Salario, el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio y el proceso de elección de integrantes de las directivas de comités de empresas.

 

CONSEJO NACIONAL DEL TRABAJO Y SALARIOS

Mediante el Acuerdo Ministerial 240, esta Cartera de Estado expidió las normas para la organización, conformación y funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios (CNTS) que tendrá a cargo el diálogo tripartito sobre políticas de trabajo, empleo y salariales.

El documento contempla las atribuciones, conformación, elecciones de representantes, sesiones, responsabilidades, comisiones sectoriales, entre otros aspectos, de este organismo que iniciará sus funciones a partir de enero de 2016 con el objetivo de fomentar un sistema democrático en las relaciones laborales y promover la participación entre empleadores y trabajadores.

Este Acuerdo surge del consenso y el diálogo permanente de esta Cartera de Estado con los sectores de empleadores y de trabajadores del país.

CONTRATO DE OBRA EN EL GIRO DEL NEGOCIO

Empleadores y trabajadores de la construcción y prestación de servicios dentro de proyectos calificados como estratégicos para el Estado Ecuatoriano cuentan con normas que regulan la contratación de sus servicios. El Acuerdo Ministerial 242 contiene las normas que regulan el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio.

El contrato celebrado bajo esta modalidad será por el tiempo que dure la ejecución de la obra o el proyecto estratégico. La remuneración mínima que perciba el trabajador no podrá ser menor a los salarios mínimos legales y se podrá cancelar de forma semanal, quincenal o mensual conforme lo acordado entre las partes.

Para la ejecución de nuevas obras o prestación de servicios, el empleador deberá contratar a los mismos trabajadores que prestaron sus servicios, por el número de puestos de trabajo que requiera la nueva obra o servicio.

Esta modalidad contractual es adicional a las ya existentes en el Código del Trabajo, que puede ser utilizada cuando exista acuerdo mutuo entre las partes.

ELECCIONES CON VOTO SECRETO Y DEMOCRÁTICO

Los trabajadores elegirán a sus representantes para integrar las directivas de los Comités de Empresa mediante votación universal, directa, secreta, respetando los principios de igualdad y equidad. Así lo estable el Acuerdo Ministerial 243, emitido por este Ministerio para expedir las normas generales aplicables en la elección de los miembros de las directivas de dichas organizaciones de trabajadores.

En el documento se establece las responsabilidades de electoral y de las juntas receptoras del voto, respetando la representación paritaria de mujeres y hombres. El escrutinio de los votos y la notificación de resultados serán públicos. Para establecer la condición de votantes y de candidatos se estará a lo dispuesto en el Código del Trabajo.

Fuente: www.trabajo.gob.ec

Modificado por última vez en Lunes, 16 Noviembre 2015 17:34

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