El trámite también es para las personas que el año pasado realizaron la proyección de gastos personales y que ahora deben justificar ante el SRI las compras que sustentan esa deducción; y para quienes no hicieron la proyección, pero quieren pedir la devolución del IR. Con el anexo se justifican los gastos realizados en ese año y se aplica la deducción de estos en la declaración del IR. Este trámite, que se realizaba de manera manual, desde el 8 de enero pasado se lo puede cumplir en línea en la página web del SRI. La opción está disponible en la sección de Servicios en Línea, en el enlace Anexo de gastos personales en línea, a la que se accede con usuario y clave. Además la modalidad de llenar formulario en su formato físico también será válida en este año. La presentación del anexo debe efectuarse según el noveno dígito de la cédula o RUC. Con la herramienta en línea se puede incluir la información de las facturas físicas y digitales. Los contribuyentes podrán seleccionar el monto total o parcial del comprobante de venta y el tipo de gasto al que corresponde. Por ejemplo, si adquirió alimentos y útiles escolares en un supermercado de Quito, el monto de esa factura podrá dividirse en los dos rubros y especificar el gasto en cada uno de ellos. Los usuarios también podrán acceder a las facturas digitales emitas a su nombre. Para los comprobantes físicos se debe ingresar la información en el formato que proporciona el SRI. Hasta el año anterior, el anexo se llenaba a través del programa de declaraciones denominado DIMM Formularios. Los gastos deducibles La persona natural puede deducir cinco tipos de gasto: vivienda, educación, alimentación, vestimenta y salud, pero debe tener en cuenta que no podrán superar el 50% de sus ingresos del 2015 ni USD 14 040. En cada uno de los rubros, excepto en salud, se puede deducir hasta USD 3 510, que es el límite de deducción aprobado para el 2015. En salud se puede deducir la totalidad, es decir, USD 14 040. Para esto, el contribuyente debe asegurarse que los comprobantes de venta estén a su nombre, de su cónyuge, sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados.
Tomado: Elcomercio.com