Para la liquidación del Impuesto a la Renta para los ingresos percibidos por las personas naturales y sucesiones indivisas, se utilizará la siguiente tabla:
Para la liquidación del Impuesto a la Renta por incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos, se utilizará la siguiente tabla:
Estos valores se los determina a partir de la variación anual del índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de 2016.
Para más información puede ingresar a la página web del SRI www.sri.gob.ec o comunicarse al 1700 774 774.
Tomado: http://www.sri.gob.ec/